Mostrando entradas con la etiqueta Panamá. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Panamá. Mostrar todas las entradas

miércoles, 18 de septiembre de 2013

Panamá otorga residencia a Profesionales Universitarios

Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 804 del 9 de Octubre del 2012 se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Extranjero Profesional.
Podrá aplicar a este permiso el extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no este limitada por la Constitución de la República de Panamá o por Ley a nacionales panameños por nacimiento o naturalización.

También calificará para permiso de trabajo quien obtengan este tipo de residencia. Para mas información leer articulo: "Panamá autoriza permiso de trabajo a profesionales extranjeros"

En adición a los requisitos comunes establecidos en el articulo 28 del Decreto Ley Nº 3 del 22 de Febrero del 2008, el solicitante deberá aportar copia del diploma o título universitario, licenciatura, maestría o doctorado, debidamente apostillado o autenticado.

Para mas información comunicarse a liveinpanama@live.com

Fuente: www.mudateapanama.com

domingo, 24 de febrero de 2008

Requisitos para Permiso Residencia Trabajo en Panama





Visa de Visitante Temporal y Permiso de Residencia en Calidad de Empleado de Empresa que ha Contratado con el Estado

Otorgar Visa de Visitante Temporal y Permiso de Residncia en Calidad de Empleado de Empresa que ha Contratado con el Estado.
¿Quienes pueden aplicar a este permiso?Se les concede a aquellos extranjeros mayores de edad contratados por empresas que al amparo de contratos celebrados con el Estado, requieren trasladar al país personal extranjero para cumplir con las obligaciones adquiridas. El permiso de residencia que se concede al extranjero es temporal y de conformidad con las estipulaciones establecidas en el contrato.El contrato celebrado con el Estado responde a necesidades del país y el extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia mientras dure la vigencia del contrato; pero no podrá superar el término de cinco años, a menos que a petición expresa del Estado se autorice su prorroga por comprobarse que es de imperiosa necesidad para la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado.La contratación de estos extranjeros deberá cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en la Ley y los permisos de trabajo se deberán tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.El trabajador deberá percibir, a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización un “ingreso mínimo suficiente” , el cual no podrá ser inferior a B/. 500.00 mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo. Se advierte que para la prórroga de este permiso, el extranjero tendrá la obligación de presentar las cuotas de seguro social pagadas o en su defecto, la declaración de renta por los ingresos percibidos, con su recibo de pago respectivo. Las solicitudes para este permiso deben presentarse en ejecución de un plan de contratación, presentando a todos los trabajadores extranjeros a contratar como unidad.Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas.En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas (ejm.: Junta técnica de Ingenieros y Arquitectos, Junta Técnica de Contadores, APABECO, etc.) Al final del término del contrato o ejecución de la obra, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional.
Nota:
Por la calidad y especialidad de este permiso no se permitirá la solicitud de dependientes del extranjero que aplique a la misma. ANALIZAR.
Los oficios desempeñados por los extranjeros interesados deberán estar contenidos en el listado de ocupaciones que mantendrá la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, de conformidad a la clasificación internacional uniforme de ocupaciones.
Todo extranjero que comparezca a realizar un trámite en la Dirección de Migración, debe estar previamente registrado en la Sección de Movimiento Migratorio para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
2 fotografías tamaño carné.
Copia de la página de datos generales del pasaporte y de la que contiene el último sello de entrada.
Pago en concepto de registro.
Responder el formulario de registro de la declaración Jurada.
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Todos los documentos expedidos en el exterior en idioma que no sea español, deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial reconocido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Todo extranjero residente, visitante temporal o con documentación en trámite que desee salir e ingresar nuevamente al país, debe solicitar una VISA DE INGRESO MÚLTIPLE ANTES DE SALIR DEL PAÍS ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. La omisión de este trámite causa una multa de B/100.00 (cien balboas).
Un mes antes de vencerse el permiso de residencia de un año, que se otorga con la Visa de Visitante Temporal; debe solicitar la prorroga del mismo.
Todas aquellas nacionalidades que requieran Visa Consultada, tienen que presentar con la solicitud de cualquier trámite, CERTIFICACIÓN DE VISA VÁLIDA PARA TRAMITAR RESIDENCIA expedida por el Departamento de Visas Consultadas de la Dirección Nacional de Migración.
La Declaración Jurada se hace en formulario que proporciona la Dirección Nacional de Migración. Esta debe firmarse por el interesado y llenarse en su totalidad. El dar información falsa lleva consigo responsabilidades legales penales y la denegación de la visa solicitada o la cancelación de la misma si ya se hubiese otorgado. Los menores de edad no llenan este formulario pero el padre o tutor debe proporcionar la información solicitada aunque no lo hace bajo la gravedad del juramento.
La documentación debe presentarse COMPLETA y en el orden que se expresa a continuación. Los documentos pequeños como certificados de salud, nacimiento, recibos etc. deben adherirse que sean visibles ambas caras de ser necesario a una hoja tamaño legal para ser recibidos.

Requisitos:

ExtranjeroAl presentar su documentación, se le expide un carné de trámite por tres meses y al aprobarse la solicitud se le extiende un carné de visitante temporal con un año validez, prorrogable según vigencia del contrato. El costo de los carnés será cubierto por el interesado así como el timbre fiscal de B/10.00 para aquellas nacionalidades que requieren visa.
Poder y solicitud mediante abogado. [ ... El poderdante principal debe ser el Representante Legal de la empresa. En caso de que el extranjero interesado en la visa se encuentre en Panamá, el poder debe ser firmado tanto por el representante legal de la empresa como por el interesado y ser presentado personalmente ante el funcionario (a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o tener la nota de presentación personal ante Notario Público. Debe contener las generales completas del interesado (dirección exacta, números de teléfono, dirección de correo electrónico) y el nombre completo de los padres y su nacionalidad. Igualmente, deben especificarse todas las generales de la empresa que ha contratado con el Estado y las generales del abogado (dirección de la oficina, números de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico). En la solicitud, además de las generales del poderdante o poderdantes y del abogado, se darán las generales completas de los cheques que se aportan (número de cheque, nombre del banco que lo giró, fecha y monto). Además, se deben identificar y enumerar todos los documentos que se adjuntan y exponer los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta la solicitud. Tanto el poder como la solicitud deberán incluir timbres o franqueo de B/.4.00 por página. ]

Cheque certificado o de gerencia por el monto de B/. 100.00 a favor del Tesoro Nacional.
Certificado Médico de Buena SaludCertificado Médico de Buena Salud [ ... expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico) ]
Certificado Médico de Buena Salud
Historial penal y policivo [ ... del país de origen o de residencia durante los dos últimos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá, no será necesario este requisitos. ]
Fotocopia simple del contrato [ ... celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato. ]
Carta de Trabajo [ ... Actualizada en papel membrete de la empresa, señalando que el interesado es empleado dicha empresa, posición a ocupar, salario a devengar y responsabilidad de repatriarlo en caso de ser necesario. ]
Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales. [ ... debidamente firmada por el interesado y el funcionario de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización que la recibe. (Formulario suministrado por la Dirección de Migración). El dar información falsa en la Declaración Jurada, lleva consigo responsabilidades legales y la negación del trámite. ]
Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución. [ ... en la cual confirma la existencia del contrato. ]
Resolución expedida por el Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
Pasaporte del país de origen [ ... con una validez mínima de seis meses. ]
Fotocopia completa del pasaporte.
Dos (2) fotografías tamaño carné [ ... actualizadas (sin sombreros o velos y de frente). ]

Base Legal:
Artículo 1, 14, 85 y afines del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980 y Decreto Ejecutivo Nº 52 de 19 de febrero de 2003.

martes, 19 de febrero de 2008

Migración y Naturalización en Panamá



El tramite de migración en Panamá debe hacerse a través de un abogado o una firma de abogados (al igual que la mayoría de los tramites administrativos en Panamá). Existen muchas opciones para emigrar, entonces sugerimos que revise todas las opciones disponibles, antes de decidir cual opción mejor le conviene.
El derecho migratorio no está codificado aun. Existen varias leyes y muchos reglamentos en la materia, que regulan los inmigrantes agricultores, la reforestación, el turismo, la investigación científica y otros tipos de inversiones que el gobierno quiere fomentar. Algunas leyes permiten la residencia permanente después de un año, mientras que otras leyes requieren la renovación de la visa de permanencia temporal.
Hay dos tipos principales de visas: visas de inmigrantes y visas de visitas temporales. Las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y los transeúntes, como también a ciertos trabajadores o especialistas, como misioneros, maestros, y religiosos. La mayoría de estas visas no permiten al visitante a trabajar en Panamá, y donde se les otorga un permiso de trabajo, limita el lugar de trabajo. A diferencia de las visas de visitantes temporales, las visas de inmigrantes permite la residencia permanente y eventualmente se puede solicitar la naturalización y ciudadanía panameña.
Debido a que la mayoría de la legislación y los reglamentos fueron adoptados en distintos momentos y con diferentes metas, no hay uniformidad en todos los requisitos. Por ejemplo, para muchas visas es necesario presentar un record policivo del país de origen, pero en el caso de las visas para la Ciudad del Saber, este requisito no existe. Es necesario también un certificado de salud (emitido por un medico panameño), pero ya no se requiere una prueba de VIH.
El Decreto Ley 16 (de 1960) es la legislación principal que regula la migración y la actuación de la Dirección General de Migración y Naturalización. De acuerdo con esta ley, sus enmiendas y reglamentos, los extranjeros que entran a Panamá se deben clasificar como:
turistas;
transeúntes;
viajeros en tránsito o viajeros tránsito directo;
visitantes temporales; e
inmigrantes.
Estas categorías son explicadas en las siguientes paginas de este Web, donde describimos cada una y indicamos los requisitos necesarios para obtener la visa respectiva. Dentro de cada categoría, hay varias opciones.

Para aquellas personas que desean trasladarse a Panamá y tener residencia con un mínimo de requisitos y formalidades, le recomendamos que revisen los requisitos de la Visa de Turista Pensionado. Obviamente, esto solo aplica a aquellas personas que reciben pensiones o pagos de jubilación.
Sus necesidades, metas y recursos económicos indicarán la mejor opción. La residencia permanente se puede obtener como inmigrante y con algunas visas de visitante temporal especial. Si usted es ciudadano de España o ciertos países de América Latina, existen acuerdos de reciprocidad sobre la residencia y los permisos de trabajos. Una vez que la persona ha cumplido con residencia permanente en Panamá por 5 años, es posible pedir la carta de naturalización.
En el año 1999 hubo algunos cambios a la legislación migratoria, los cuales surgieron efecto desde marzo de 2000. Entre otras cosas, la visa de turista se extendió de 30 a 90 días, y se puede pedir una extensión a 180 días si es necesario. Los requisitos para músicos y otros transeúntes fueron cambiados, y también fue abolido la necesidad de obtener un paz y salvo cada ves que el extranjero sale del país. A raíz de esta legislación, los extranjeros residentes en Panamá pueden obtener un permiso de entrada y salida múltiple, válido por 1 - 2 años.
Sin embargo, en 2003, se introdujeron otros cambios, aumentando el monto de la inversión por inmigrantes. Además, las medidas de supervisión y vigilancia del cumplimiento con estos requisitos han aumentado.
Para las personas que están casados(as) con panameñas(os), deberán asistir a entrevistas en Migración, para establecer que es un matrimonio real y no simplemente de papel.
Algunas de las visas que los extranjeros pueden obtener son:
Solvencia Económica Propia - requiere un plazo fijo de US$200,000.00 en un banco de licencia general en Panamá, o la compra de bienes raíces (a nombre propio, no a través de una sociedad) con un valor registrado/catastral de US$200,000.00;
Inversionista: requiere una inversión mínima de EE.UU. $150,001 en un negocio en Panamá con un mínimo de 3 empleados panameños;
Zona Procesadora de Exportación — requiere una inversión mínima de EE.UU. $250,000 en Fort Davis u otra zona procesadora;
Inversión en Reforestación — esta visa ya no existe;
Inversión en la Micro Empresa — requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 (hasta EE.UU. $150,000) con un mínimo de 3 empleados panameños;
Pensionado - debe demostrar un ingreso mensual mínimo de EE.UU. $500, mas $100 por dependiente, procedente de una pensión o jubilación;
Rentista Retirado - debe ser una persona retirada con un plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá que genere por lo menos EE.UU. $750 mensual. Esta opción otorgara al extranjero el derecho a recibir un pasaporte panameño como documento de viaje, con residencia permanente en Panamá (pero no el derecho a la ciudadanía panameña);
Agricultor - requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 en una granja o finca en Panamá;
Ejecutivo de la Zona Libre de Colon;
Ciudad del Saber - puede ser estudiante, profesor o administrador de una institución de la Ciudad del Saber