martes, 19 de febrero de 2008

Migración y Naturalización en Panamá



El tramite de migración en Panamá debe hacerse a través de un abogado o una firma de abogados (al igual que la mayoría de los tramites administrativos en Panamá). Existen muchas opciones para emigrar, entonces sugerimos que revise todas las opciones disponibles, antes de decidir cual opción mejor le conviene.
El derecho migratorio no está codificado aun. Existen varias leyes y muchos reglamentos en la materia, que regulan los inmigrantes agricultores, la reforestación, el turismo, la investigación científica y otros tipos de inversiones que el gobierno quiere fomentar. Algunas leyes permiten la residencia permanente después de un año, mientras que otras leyes requieren la renovación de la visa de permanencia temporal.
Hay dos tipos principales de visas: visas de inmigrantes y visas de visitas temporales. Las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y los transeúntes, como también a ciertos trabajadores o especialistas, como misioneros, maestros, y religiosos. La mayoría de estas visas no permiten al visitante a trabajar en Panamá, y donde se les otorga un permiso de trabajo, limita el lugar de trabajo. A diferencia de las visas de visitantes temporales, las visas de inmigrantes permite la residencia permanente y eventualmente se puede solicitar la naturalización y ciudadanía panameña.
Debido a que la mayoría de la legislación y los reglamentos fueron adoptados en distintos momentos y con diferentes metas, no hay uniformidad en todos los requisitos. Por ejemplo, para muchas visas es necesario presentar un record policivo del país de origen, pero en el caso de las visas para la Ciudad del Saber, este requisito no existe. Es necesario también un certificado de salud (emitido por un medico panameño), pero ya no se requiere una prueba de VIH.
El Decreto Ley 16 (de 1960) es la legislación principal que regula la migración y la actuación de la Dirección General de Migración y Naturalización. De acuerdo con esta ley, sus enmiendas y reglamentos, los extranjeros que entran a Panamá se deben clasificar como:
turistas;
transeúntes;
viajeros en tránsito o viajeros tránsito directo;
visitantes temporales; e
inmigrantes.
Estas categorías son explicadas en las siguientes paginas de este Web, donde describimos cada una y indicamos los requisitos necesarios para obtener la visa respectiva. Dentro de cada categoría, hay varias opciones.

Para aquellas personas que desean trasladarse a Panamá y tener residencia con un mínimo de requisitos y formalidades, le recomendamos que revisen los requisitos de la Visa de Turista Pensionado. Obviamente, esto solo aplica a aquellas personas que reciben pensiones o pagos de jubilación.
Sus necesidades, metas y recursos económicos indicarán la mejor opción. La residencia permanente se puede obtener como inmigrante y con algunas visas de visitante temporal especial. Si usted es ciudadano de España o ciertos países de América Latina, existen acuerdos de reciprocidad sobre la residencia y los permisos de trabajos. Una vez que la persona ha cumplido con residencia permanente en Panamá por 5 años, es posible pedir la carta de naturalización.
En el año 1999 hubo algunos cambios a la legislación migratoria, los cuales surgieron efecto desde marzo de 2000. Entre otras cosas, la visa de turista se extendió de 30 a 90 días, y se puede pedir una extensión a 180 días si es necesario. Los requisitos para músicos y otros transeúntes fueron cambiados, y también fue abolido la necesidad de obtener un paz y salvo cada ves que el extranjero sale del país. A raíz de esta legislación, los extranjeros residentes en Panamá pueden obtener un permiso de entrada y salida múltiple, válido por 1 - 2 años.
Sin embargo, en 2003, se introdujeron otros cambios, aumentando el monto de la inversión por inmigrantes. Además, las medidas de supervisión y vigilancia del cumplimiento con estos requisitos han aumentado.
Para las personas que están casados(as) con panameñas(os), deberán asistir a entrevistas en Migración, para establecer que es un matrimonio real y no simplemente de papel.
Algunas de las visas que los extranjeros pueden obtener son:
Solvencia Económica Propia - requiere un plazo fijo de US$200,000.00 en un banco de licencia general en Panamá, o la compra de bienes raíces (a nombre propio, no a través de una sociedad) con un valor registrado/catastral de US$200,000.00;
Inversionista: requiere una inversión mínima de EE.UU. $150,001 en un negocio en Panamá con un mínimo de 3 empleados panameños;
Zona Procesadora de Exportación — requiere una inversión mínima de EE.UU. $250,000 en Fort Davis u otra zona procesadora;
Inversión en Reforestación — esta visa ya no existe;
Inversión en la Micro Empresa — requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 (hasta EE.UU. $150,000) con un mínimo de 3 empleados panameños;
Pensionado - debe demostrar un ingreso mensual mínimo de EE.UU. $500, mas $100 por dependiente, procedente de una pensión o jubilación;
Rentista Retirado - debe ser una persona retirada con un plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá que genere por lo menos EE.UU. $750 mensual. Esta opción otorgara al extranjero el derecho a recibir un pasaporte panameño como documento de viaje, con residencia permanente en Panamá (pero no el derecho a la ciudadanía panameña);
Agricultor - requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 en una granja o finca en Panamá;
Ejecutivo de la Zona Libre de Colon;
Ciudad del Saber - puede ser estudiante, profesor o administrador de una institución de la Ciudad del Saber

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