viernes, 29 de febrero de 2008

Los Inmigrantes Ilegales: Asimilación o rechazo


por Carlos Alberto Montaner
Carlos Alberto Montaner es periodista cubano residenciado en Madrid.
El factor más irritante que afecta al primer mundo es la inmigración ilegal. Literalmente, decenas de millones de africanos, asiáticos y latinoamericanos intentan desesperadamente alcanzar las costas de países como España, Italia, Francia, y, por supuesto, Estados Unidos. Pero los pobres también lloran. A veces la presión migratoria ocurre entre países del tercer mundo. Es la gradación del horror. Los dominicanos, por ejemplo, deben pechar con la riada de haitianos que por millares cruzan la frontera ilegalmente desde la muerte del dictador Trujillo en 1961. No se sabe si hay uno o dos millones de ellos afincados en Santo Domingo o escondidos y secretamente explotados en los cañaverales. Los costarricenses tienen dentro de su territorio a más de medio millón de nicaragüenses. Si Daniel Ortega y los sandinistas vuelven a gobernar cruel y estúpidamente esa cifra aumentará de manera sustancial en poco tiempo.
En cada país donde abundan los inmigrantes el dilema es el mismo: por una parte, la sociedad suele detestarlos, pero, por la otra, desea que se asimilen y los critica cuando exhiben sus diferencias. Sospechar del que viste, habla, se alimenta, reza o gesticula de manera diferente parece que es una reacción cultural o genéticamente codificada presente en todas las sociedades. Nuestros primos, los simpáticos chimpancés, destripan metódicamente a los intrusos de su misma raza que se acercan al grupo. A veces el bicho humano exhibe una conducta parecida. En Alcorcón, un barrio de la periferia de Madrid, mientras escribo estos papeles algunas bandas juveniles latinoamericanas y españolas se enfrentan a navajazos. No están muy lejos de los chimpancés.
Obviamente, lo ideal es que los extranjeros se integren y asimilen al país al que han emigrado, pero el asunto se complica cuando la sociedad, lejos de favorecer ese fenómeno de transculturación, le pone obstáculos. ¿Cómo? Muy sencillo: cuando a los inmigrantes adultos les veda la posibilidad de trabajar y a los niños la de estudiar. El centro laboral —incluidas las fuerzas armadas, por cierto— y la escuela son los dos lugares idóneos para que los extranjeros entren en contacto con la nueva patria a la que han emigrado. ¿Cómo extrañarse de que los inmigrantes ilegales constituyan guetos en los que perpetúan sus costumbres y vivan al margen de la ley si la sociedad les cierra los caminos que conducen a la integración?
Hay un caso de exitosa asimilación que merece ser estudiado con atención: el de los cubanos en Estados Unidos. En cuatro décadas, los cubanos radicados en Estados Unidos se han integrado asombrosamente en la sociedad norteamericana. Es una minoría que participa apasionadamente en la vida pública y cuenta con dos senadores y cuatro congresistas federales, un miembro del gabinete, una docena de embajadores —activos o inactivos— y un peso extraordinario en las instituciones del Estado de la Florida, cuyo parlamento preside un joven miembro de esa comunidad.
Pero aún más impresionante es el grado de integración y asimilación en la sociedad civil y en el aparato productivo. Según los datos del censo oficial, la segunda generación de cubano-americanos posee un mayor nivel de educación y de ingresos que la media norteamericana, mientras que el número de empresas creadas o poseídas por este grupo es uno de los más altos entre todas las etnias estudiadas por los demógrafos y sociólogos que se dedican a esta rama de la econometría.
¿Por qué ha sido tan notable la asimilación de los cubanos? Probablemente, porque en 1966 el Congreso de los Estados Unidos, ante la presencia en territorio norteamericano de varias decenas de millares de cubanos ilegales que no podían ser devueltos a Cuba, dictó una sabia medida, la llamada ''ley de ajuste'', que les permitió a los cubanos adquirir rápidamente la residencia, trabajar, estudiar, crear empresas e integrarse en la sociedad norteamericana.
La experiencia y el sentido común indican que ésa es la forma más razonable de enfrentarse a este inmenso problema. El conflicto desaparece o se atenúa cuando los ilegales se legalizan, estudian, comienzan a pagar impuestos y benefician con su trabajo al conjunto de la sociedad en la que viven. Es cierto que esa fórmula tal vez estimule la inmigración, pero esa consecuencia es menos mala que la de mantener a millones de personas en la marginalidad. Si se quiere fomentar la asimilación hay que construir puentes, no cavar fosos.

jueves, 28 de febrero de 2008

Permiso de residencia y de trabajo Suecia


El que desea radicarse a un pariente cercano que vive en Suecia debe tener un permiso de residencia. La solicitud debe hacerse en su país de origen. La solicitud la debe entregar personalmente en la Embajada. No puede ser entregada por el pariente en Suecia.
Cuánto cuesta?En la mayoría de los casos debe cancelar una tarifa por la solicitud. Si ésta es rechazada, no se devuelve el dinero. Las tarifas se encuentran en una hoja especial de información, en la página de internet de la Dirección General de Migraciones.
Qué ocurre con mi solicitud? Cuando se trata de solicitudes por conexión familar, se deberá solicitar un turno para una entrevista en la Embajada o Consulado. El asunto será luego remitido a la Dirección General de Migraciones en Suecia. Esta complementa el informe llamando a una entrevista al pariente o persona en referencia de Suecia.
Quién decide?Es la Dirección General de Migraciones la que decide si se otorga o no el permiso de residencia por conexión familiar. Cuando la decisión está lista se remite a la Embajada o al Consulado donde entregó su solicitud, para que lo notifiquen.El permiso debe estar expedido y sellado en su pasaporte antes de que ingrese a Suecia. No puede viajar a Suecia y esperar allí la decisión.
Cuánto tiempo demora?Cuando la entrevista ya está hecha y la solicitud ha llegado a la Dirección General de Migraciones, debe contar con una espera de varios meses antes de recibir respuesta.
Si usted está casado, convive, piensa contraer matrimonio o convivir con alguien que vive en Suecia.
La Dirección General de Migraciones de Suecia otorga con frecuencia permiso de residencia por dos años – en algunos casos por un tiempo más corto. Si su relación se termina durante ese tiempo, tendrá por regla general que abandonar Suecia. A eso se le llama verificación diferida de la inmigración (Uppskjuten invandringsprövning). Si usted es menor de 18 años, soltero y sus padres están domiciliados en Suecia.
En este caso ustedes tienen que haber vivido juntos en el extranjero antes de que sus padres, o uno de ellos, se trasladaran a Suecia.Si usted es otro pariente cercano, por ejemplo un padre, y en su patria vivió con la persona que ahora está domiciliada en Suecia.
En casos excepcionales pueden otros parientes o familiares – aparte del marido, la esposa, y los hijos menores – obtener permiso de residencia por conexión familiar. En este caso usted está obligado a demostrar que ha vivido junto con su pariente o familiar justo antes de su traslado a Suecia.También tiene que demostrar que hay una relación de dependencia entre ustedes, que les hace difícil vivir separados. Por "relación de dependencia" se entiende en estos casos una dependencia económica, social y sentimental. Debe solicitar permiso de residencia lo más pronto posible (a lo más 8 meses) después del día en que su pariente o familiar obtuvo permiso de residencia en Suecia.Un pariente de un refugiado, o de una persona que haya recibido protección en Suecia por otro motivo, puede obtener en casos excepcionales, permiso de residencia, si ambos se han hallado especialmente cerca, aunque no hayan vivido juntos en su patria.ApelaciónSi la Dirección General de Migraciones decide no otorgarle a usted permiso de residencia por conexión familiar, puede apelar ante la Comisión de Extranjería (Utlänningsnämnden) en un plazo de tres semanas a partir de la fecha en que se notificó la decisión. La apelación debe enviarla a la Dirección General de Migraciones que la remitirá a la Comisión de Extranjería. Aquel que es pariente en Suecia puede escribir y enviar la apelación si es que ha recibido un poder suyo para representarlo.
REQUISITOS PARA SOLICITUD DE RESIDENCIA EN SUECIA
Dos formularios por persona, llenados y debidamente firmados por el solicitante.
Dos fotos según indicación (30 x40 mm, tamaño pasaporte, tomadas de frente, a color sobre fondo claro y recientes).
Pasaporte vigente al menos por dos años y dos fotocopias del mismo. En los casos que corresponda se copia además las páginas con timbre de entrada y salida o ultimo permiso de residencia en Suecia.
Certificado de nacimiento y fotocopia del mismo.
Certificado de Antecedentes.
Certificado de estado civil:– Si el solicitante es soltero: Certificado notarial que indique estado civil– Si el solicitante está casado: Certificado de matrimonio y fotocopia del mismo. Si el motivo de la solicitud es basado de esposa/esposo en Suecia, el matrimonio contraído en Chile debe ser registrado en Suecia y vice versa. – En caso de inicio de trámite de divorcio: Certificado de matrimonio y solicitud de divorcio ante Juzgado– En caso de anulación de matrimonio o divorcio: Certificado de matrimonio con el estado civil actual.
"Personbevis" de la persona que reside en Suecia, solicitado con el propósito "antecedentes familiar, FAMILJEBEVIS.
En caso de solicitud por conexión con cónyuge debe traer cartas, fotos u otra prueba de su relación en la entrevista.
Para menores de edad
Certificado de nacimiento de Registro Civil que indique quién es el tutor legal del niño o autorización firmado ante embajada o consulado por los padres.
Se recuerda a los solicitantes, que los menores de edad requieren una autorización notarial para salir del país, si viajan solos o acompañados solamente por uno de sus padres.
En caso de haber firmado el poder adjunto para una persona en Suecia, la respuesta de la solicitud debe ser comunicada al solicitante por esa persona. En casos de no existir poder, la Embajada comunica la respuesta.

miércoles, 27 de febrero de 2008

LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR VISADO CHINO


I. Visado de Turismo ( Tipo L ):
· Pasaporte original de Colombia con validez mínima de 6 meses.
(portador de pasaporte no Colombiano debe ofrecer su Permiso de Residencia de Colombia y una fotocopia)
· Una solicitud rellenada con datos verídicos y completos
· Una fotografía tamaño carnet.
Nota Importante
· La validez del visado Tipo L de una o dos entradas como normal son 3 meses, y la duración de estancia en China del interesado como normal son 30 días. Los que necesiten más tiempo tanto de la validez del visado como de la duración de estancia tienen que indicar claramente en el formulario de solicitud.
· Los que necesiten recoger el visado el mismo día de la solicitud tienen que ofrecer su billete aereo de ida y vuelta para los próximos días.


II. Visado de Negocio ( Tipo F ):
· Pasaporte original con validez mínima de 6 meses.
(portador de pasaporte no Colombiano debe ofrecer su Permiso de Residencia de Colombia y una fotocopia)
· Una solicitud rellenada con datos verídicos y completos.
· Una fotografía tamaño carnet.
· Carta de Invitación de las autoridades chinas o de las empresas chinas.
Nota Importante
· La validez del visado Tipo F de una o dos entradas como normal son 3 meses, y la duración de estancia en China del interesado como normal son 30 días. Los que necesiten más tanto de la validez del visado como de la duración de estancia tienen que indicar claramente en el formulario de solicitud.
· Se puede solicitar visado Tipo F de múltiples entradas con validez de 6 meses o 12 meses, siempre que se puedan ofrecer documentos que justifiquen su necesidad de frecuentes visitas a China.
· Los que necesiten recoger el visado el mismo día de la solicitud tienen que ofrecer su billete aereo de ida y vuelta para los próximos días.


III. Visado de Trabajo (Tipo Z ):
· Pasaporte original con validez mínima de 6 meses.
(portador de pasaporte no Colombiano debe ofrecer su Permiso de Residencia de Colombia y una fotocopia)
· Aviso de Autoridad Oficial de China.
· Autorización de Permiso de Trabajo del Ministerio de Trabajo de China o de otras autoridades chinas competentes.
· Una solicitud rellenada con datos verídicos y completos.
· Informe Médico para Extranjeros( con validez de 6 meses, fotografía, sello del hospital y firma del médico).
· Una fotografía tamaño carnet.
Nota Importante
· Depués de su llegada a China, el portador de visado Tipo Z tiene que ir dentro de 30 días al Departamento de Seguridad Pública de la localidad para solicitar el Permiso de Residencia.


IV. Visado de Estudio ( Tipo X ) :
· Pasaporte original con validez mínima de 6 meses.
(portador de pasaporte no Colombiano debe ofrecer su Permiso de Residencia de Colombia y una fotocopia)
· Aviso de Autoridad China o Permiso de la Universidad.
· Formulario de JW202 con sello de la Autoridad China.
· Una solicitud rellenada con datos verídicos y completos.
· Informe Médico para Extranjeros( con validez de 6 meses, fotografía, sello de hospital y firma del médico)
· Una fotografía tamaño carnet.
Nota Importante
· Depués de su llegada a China, el portador de visado Tipo X tiene que ir dentro de 30 diás al Departamento de Seguridad Pública de la localidad para solicitar el Permiso de Residencia.


V. Visado de Periodista Temporal (Tipo J2 ):
· Pasaporte original con validez mínima de 6 meses.
· Aviso de autorización de la Autoridad China.
· Una solicitud rellenada con datos verídicos y completos.
· Una fotografía tamaño carnet.
Nota Importante
Los periodistas que visiten por motivo de trabajo temporal en
China tienen que obtener el visado Tipo J2, al contrario no se permite realizar trabajo de periodista.


VI.Visados Colectivos ( solo para las Agencias de Viajes):
· Grupo de turistas mínimo de 5 personas.
· Aviso de visado de las agencias de viaje de China.
· Carta de las agencias de viaje Colombianas.
· Listas del grupo.
· Fotocopia de los pasaportes del grupo


VII. Visados para la Región Administrativa Especial
de Hong Kong de la República Popular China:
· Los portadores de pasaporte colombiano, en caso de viaje de turismo o negocio, pueden viajar a Hong Kong sin visado con una estancia máxima de 90 días.
· Los portadores de pasaporte no Colombiano pueden tener información por medio de nuestros funcionarios sobre si necesitan o no visado para entrar en Hong Kong.

martes, 26 de febrero de 2008

¿Quiénes Emigran?


Quienes se están yendo responden a una crisis estructural. Pertenecen, en su mayoría, a una parte de la población que tiene las posibilidades de salir y tiene los recursos, no sólo monetarios sino de preparación, habilidades y destrezas.
Este segmento ha establecido unas redes sociales que le permite acercarse a otros países y conseguir trabajo o ha tenido vínculos con empresas en el extranjero. Los jóvenes formados, preparados, con habilidades y los jóvenes de los sectores medios, son quienes emigran.
¿Cuántos estudiantes se gradúan en las universidades en el año y cuántas posibilidades tienen de insertarse al mercado de trabajo en su país de origen? Algunos autores en este momento están hablando de los "espacios transfronterizos", es decir, la movilidad de profesionales entre países que permite el proceso de globalización.
Hay latinoamericanos en Asia desempeñándose como pilotos, los hay desarrollando actividades como deportistas en Estados Unidos. Destacan los casos de latinos en posiciones envidiadas por los locales en Estados Unidos y en Europa.
Por ejemplo, el editor de la prestigiosa publicación norteamericana de política internacional, Foreign Policy, Moisés Naím; y uno de los más exitosos "showmen" de la televisión española, Boris Izaguirre, son venezolanos. Otros ejemplos destacados son el escritor argentino Tomás Eloy Martínez, quien dirige el Programa de Estudios Latinoamericanos de la Rutgers University, en New Jersey, donde es profesor distinguido y escritor residente; y el insigne médico colombiano Manuel Elkin Patarroyo, quien descubrió la primera vacuna elaborada químicamente contra la malaria, ganador en 1994 del Premio Príncipe de Asturias de Investigación Científica y Técnica, y quien desde 1996 obtuvo la nacionalidad española y reside en ese país, donde continúa sus investigaciones para perfeccionar su primera vacuna sintética.

lunes, 25 de febrero de 2008

¿Hacia dónde emigran los Latinoamericanos?


No hay estadísticas concretas que nos puedan fehacientemente responder esta interrogante, pero es evidente que los llamados países clásicos de inmigración (Estados Unidos, Canadá y Australia) junto con las naciones europeas de donde vinieron muchos de los padres de los actuales latinoamericanos de primera o segunda generación (Italia, España y Portugal) son los principales destinos de quienes han decidido hacer su vida en el exterior.
Por ejemplo, los hispanos constituyen un 12,5% de la población de Estados Unidos y son la minoría de mayor crecimiento demográfico de acuerdo con el último censo (2000). Por ejemplo, casi una de cada tres personas en California es latina y con 4,1 millones representan tres cuartos de la población de este estado.
Aunque la inmigración latinoamericana se concentre en los países y regiones ya señalados, hay casos dignos de destacar como la comunidad de profesionales universitarios que viven en Australia, Alemania, Inglaterra y hasta en el lejano Japón.
Estados Unidos es uno de los principales receptores de inmigrantes venezolanos, especialmente en sus costas Sur y Este; junto con España. Un excelente indicador de la tendencia lo ofrecen las cifras de mudanzas internacionales: la comparación entre las libras exportadas por las principales compañías del ramo en Venezuela, durante los años 1999 y 2000, presentan un incremento de 41% hacia los Estados Unidos y España.
Uno de cada cuatro nuevos trabajadores que cotizan a la seguridad social española son inmigrantes, que proceden principalmente de Ecuador y Colombia. Según datos proporcionados en junio de 2002 por el responsable de Salud del gobierno regional de Madrid, los inmigrantes legalizados proceden en un 22% de Ecuador y en un 11%, de Colombia.
En Madrid, España, desde el primer trimestre del 2002 hay señales que hablan de la llegada de argentinos: un crecimiento de anuncios de clases de "tango argentino", de "cocina rioplatense" y hasta de "guitarra criolla". No hay cifras oficiales pero se sabe que el ayuntamiento de Madrid vio duplicarse la cantidad de ciudadanos argentinos registrados en un año: de 3.169 que había en enero de 2001 ahora son 6.127; la misma tendencia se aprecia en Galicia, Barcelona y hasta en Valencia.

domingo, 24 de febrero de 2008

Requisitos para Permiso Residencia Trabajo en Panama





Visa de Visitante Temporal y Permiso de Residencia en Calidad de Empleado de Empresa que ha Contratado con el Estado

Otorgar Visa de Visitante Temporal y Permiso de Residncia en Calidad de Empleado de Empresa que ha Contratado con el Estado.
¿Quienes pueden aplicar a este permiso?Se les concede a aquellos extranjeros mayores de edad contratados por empresas que al amparo de contratos celebrados con el Estado, requieren trasladar al país personal extranjero para cumplir con las obligaciones adquiridas. El permiso de residencia que se concede al extranjero es temporal y de conformidad con las estipulaciones establecidas en el contrato.El contrato celebrado con el Estado responde a necesidades del país y el extranjero que ingresa al amparo de este permiso lo hace para prestar un servicio específico. El trabajador podrá prorrogar sus permisos de residencia mientras dure la vigencia del contrato; pero no podrá superar el término de cinco años, a menos que a petición expresa del Estado se autorice su prorroga por comprobarse que es de imperiosa necesidad para la ejecución y cumplimiento del contrato celebrado.La contratación de estos extranjeros deberá cumplir con los porcentajes de contratación de extranjeros establecidos en la Ley y los permisos de trabajo se deberán tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.El trabajador deberá percibir, a juicio de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización un “ingreso mínimo suficiente” , el cual no podrá ser inferior a B/. 500.00 mensuales (de los cuales el 20% puede ser pagado en especie), tal como lo dispone el Código de Trabajo. Se advierte que para la prórroga de este permiso, el extranjero tendrá la obligación de presentar las cuotas de seguro social pagadas o en su defecto, la declaración de renta por los ingresos percibidos, con su recibo de pago respectivo. Las solicitudes para este permiso deben presentarse en ejecución de un plan de contratación, presentando a todos los trabajadores extranjeros a contratar como unidad.Solo se aceptan las solicitudes de empresas que tengan un contrato directo con el Estado, no se aceptarán solicitudes de empresas subcontratadas.En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas (ejm.: Junta técnica de Ingenieros y Arquitectos, Junta Técnica de Contadores, APABECO, etc.) Al final del término del contrato o ejecución de la obra, el extranjero deberá abandonar el territorio nacional.
Nota:
Por la calidad y especialidad de este permiso no se permitirá la solicitud de dependientes del extranjero que aplique a la misma. ANALIZAR.
Los oficios desempeñados por los extranjeros interesados deberán estar contenidos en el listado de ocupaciones que mantendrá la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, de conformidad a la clasificación internacional uniforme de ocupaciones.
Todo extranjero que comparezca a realizar un trámite en la Dirección de Migración, debe estar previamente registrado en la Sección de Movimiento Migratorio para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
2 fotografías tamaño carné.
Copia de la página de datos generales del pasaporte y de la que contiene el último sello de entrada.
Pago en concepto de registro.
Responder el formulario de registro de la declaración Jurada.
Todos los documentos que sean expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente apostillados o autenticados por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que los expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
Todos los documentos expedidos en el exterior en idioma que no sea español, deben ser traducidos por un Traductor Público Oficial reconocido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Todo extranjero residente, visitante temporal o con documentación en trámite que desee salir e ingresar nuevamente al país, debe solicitar una VISA DE INGRESO MÚLTIPLE ANTES DE SALIR DEL PAÍS ante la Dirección Nacional de Migración y Naturalización. La omisión de este trámite causa una multa de B/100.00 (cien balboas).
Un mes antes de vencerse el permiso de residencia de un año, que se otorga con la Visa de Visitante Temporal; debe solicitar la prorroga del mismo.
Todas aquellas nacionalidades que requieran Visa Consultada, tienen que presentar con la solicitud de cualquier trámite, CERTIFICACIÓN DE VISA VÁLIDA PARA TRAMITAR RESIDENCIA expedida por el Departamento de Visas Consultadas de la Dirección Nacional de Migración.
La Declaración Jurada se hace en formulario que proporciona la Dirección Nacional de Migración. Esta debe firmarse por el interesado y llenarse en su totalidad. El dar información falsa lleva consigo responsabilidades legales penales y la denegación de la visa solicitada o la cancelación de la misma si ya se hubiese otorgado. Los menores de edad no llenan este formulario pero el padre o tutor debe proporcionar la información solicitada aunque no lo hace bajo la gravedad del juramento.
La documentación debe presentarse COMPLETA y en el orden que se expresa a continuación. Los documentos pequeños como certificados de salud, nacimiento, recibos etc. deben adherirse que sean visibles ambas caras de ser necesario a una hoja tamaño legal para ser recibidos.

Requisitos:

ExtranjeroAl presentar su documentación, se le expide un carné de trámite por tres meses y al aprobarse la solicitud se le extiende un carné de visitante temporal con un año validez, prorrogable según vigencia del contrato. El costo de los carnés será cubierto por el interesado así como el timbre fiscal de B/10.00 para aquellas nacionalidades que requieren visa.
Poder y solicitud mediante abogado. [ ... El poderdante principal debe ser el Representante Legal de la empresa. En caso de que el extranjero interesado en la visa se encuentre en Panamá, el poder debe ser firmado tanto por el representante legal de la empresa como por el interesado y ser presentado personalmente ante el funcionario (a) de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización o tener la nota de presentación personal ante Notario Público. Debe contener las generales completas del interesado (dirección exacta, números de teléfono, dirección de correo electrónico) y el nombre completo de los padres y su nacionalidad. Igualmente, deben especificarse todas las generales de la empresa que ha contratado con el Estado y las generales del abogado (dirección de la oficina, números de teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico). En la solicitud, además de las generales del poderdante o poderdantes y del abogado, se darán las generales completas de los cheques que se aportan (número de cheque, nombre del banco que lo giró, fecha y monto). Además, se deben identificar y enumerar todos los documentos que se adjuntan y exponer los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta la solicitud. Tanto el poder como la solicitud deberán incluir timbres o franqueo de B/.4.00 por página. ]

Cheque certificado o de gerencia por el monto de B/. 100.00 a favor del Tesoro Nacional.
Certificado Médico de Buena SaludCertificado Médico de Buena Salud [ ... expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico) ]
Certificado Médico de Buena Salud
Historial penal y policivo [ ... del país de origen o de residencia durante los dos últimos años. Si el interesado tiene dos o más años de residencia continua en Panamá, no será necesario este requisitos. ]
Fotocopia simple del contrato [ ... celebrado entre la empresa y el Gobierno refrendado por la Contraloría General de la Nación o copia de la Gaceta Oficial en la cual se publicó dicho contrato. ]
Carta de Trabajo [ ... Actualizada en papel membrete de la empresa, señalando que el interesado es empleado dicha empresa, posición a ocupar, salario a devengar y responsabilidad de repatriarlo en caso de ser necesario. ]
Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales. [ ... debidamente firmada por el interesado y el funcionario de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización que la recibe. (Formulario suministrado por la Dirección de Migración). El dar información falsa en la Declaración Jurada, lleva consigo responsabilidades legales y la negación del trámite. ]
Carta emitida por la entidad estatal responsable de la contratación y su ejecución. [ ... en la cual confirma la existencia del contrato. ]
Resolución expedida por el Ministerio de trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), donde autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado dentro del 10% del personal ordinario o dentro del 15% del personal especializado, según sea el caso.
Pasaporte del país de origen [ ... con una validez mínima de seis meses. ]
Fotocopia completa del pasaporte.
Dos (2) fotografías tamaño carné [ ... actualizadas (sin sombreros o velos y de frente). ]

Base Legal:
Artículo 1, 14, 85 y afines del Decreto Ley 16 del 30 de junio de 1960, el Decreto Ley Nº 13 de 20 de septiembre de 1965, la Ley 6ta del 5 de marzo de 1980 y Decreto Ejecutivo Nº 52 de 19 de febrero de 2003.

sábado, 23 de febrero de 2008

Tarjeta Verde de los Estados Unidos


La Tarjeta verde de los Estados Unidos de América es un documento de identificación para los residentes permanentes legales. La frase "tarjeta verde" también se refiere en ocasiones al proceso mediante el cual un inmigrante obtiene el estatus de residente permanente. En cualquier caso, la posesión de una Tarjeta Verde de los estados Unidos indica que a la persona se le han otorgado oficialmente ciertos beneficios de inmigración, entre los que se incluyen la posibilidad de residir condicionalmente y trabajar en Estados Unidos legalmente.La posesión de una Tarjeta Verde de los estados Unidos no otorga al inmigrante el derecho a residir permanentemente en los Estados Unidos, para esto es necesario que la persona mantenga su estado de "residente permanente", el cual puede ser revocado si el inmigrante deja de cumplir ciertas condiciones.El nombre oficial de este documento es Permanent Resident Card (Tarjeta de Residente Permanente) y es conocida como tarjeta verde de los Estados Unidos debido a que su predecesora, la Alien Resgistration Receipt Card (Tarjeta de Recibo de Registro de Extranjeros) era impresa en un papel de color verde.Si la aplicación para obtener una tarjeta verde está pendiente y el inmigrante quiere trabajar en Estados Unidos legalmente, este necesita un permiso de trabajo temporal, el llamado Documento de Autorización de Empleo (Employment Authorization Document o E.A.D), que es válido generalmente por un año, luego del cual debe ser renovado.
Actualmente existen varios métodos mediante los cuales un inmigrante puede obtener una Tarjeta Verde de los estados Unidos. Entre los más comunes se encuentran:Por petición familiar: En este caso, un ciudadano estadounidense o residente permanente en los Estados Unidos solicita a las autoridades la autorización para que un familiar suyo ingrese como inmigrante legal. Refugiados o Asilados Políticos: En esta situación se encuentran personas que, debido a las circunstancias políticas o bélicas de un determinado país, piden el ingreso a los Estados Unidos, por ejemplo, víctimas de persecuciones políticas en sus países de origen o desplazados de sus hogares por guerras y conflictos civiles. Lotería de Visas El gobierno estadounidense otorga anualmente unas 50.000 tarjetas verdes, como parte del Programa de Visas de Diversidad, conocido también como Lotería de Tarjetas Verdes, a personas provenientes de países con bajas tasas de inmigración hacia los Estados Unidos (menos de 50.000 inmigrantes en los 5 años anteriores a la solicitud). El inmigrante poseedor de una Carta verde debe cumplir con ciertas normas, una vez que se le ha otorgado la visa. Quizás la más importante es portar en todo momento el documento y presentarlo a las autoridades cada vez que le sea solicitado. Al cambiar de domicilio, el portador de una tarjeta verde debe notificar al servicio de inmigración en un plazo no mayor de 10 días después de la mudanza (usando un formulario de tipo AR-11). De tener una edad entre los 18 y 25 años, la persona deberá registrarse en el Servicio Selectivo (aunque actualmente el servicio militar es voluntario) y, desde luego, como residente permanente la persona está en la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre la renta.

viernes, 22 de febrero de 2008

CIRCUNSTANCIAS QUE PERMITEN LLEVAR "LEGALMENTE A ESTADOS UNIDOS" A VIVIR, TRABAJAR, ESTUDIAR A FAMILIARES O PERSONAS CON VÍNCULOS DETERMINADOS


Los familiares de Ciudadanos Americanos y de residentes Permanentes, pueden viajar a Estados Unidos, solicitando las visas " V " para familiares de residentes permanentes, u las visas "K", para familiares de Ciudadanos Americanos.


VISAS CLASE" K"


Estas visas están disponibles, sin tiempo de espera o disponibilidad, esto es para otorgar una visa, siempre se toma en cuenta si hay visas disponibles, y si no se hace una lista de espera, y en el caso de esta visa, no es necesario esperar, solo se debe de aplicar por ella y a la mayor brevedad posible, si se reúnen los requisitos se les otorgara.
Estas visas solo están disponibles para familiares de Ciudadanos Americanos, como esposa/o, hijos e hijastros menores de edad.
Así como para las prometidas o prometidos (novios, con la finalidad de casarse pronto), de Ciudadanos Americanos.


REQUISITOS:
1.- Ser esposa/o, hijo , hijastros, novia de Ciudadano Americano.
2.- Vivir fuera de Estados Unidos.
3.- No contar con antecedentes penales en su país de origen.
4.- No estar en algún proceso de deportación en los Estados Unidos.
5.- Rellenar el formulario correspondiente y hacer el pago de tasas.
6.- Someter o haber sometido una petición familiar, para la residencia permanente en favor del beneficiario y solicitante de la visa. mediante el formulario I-130.
(si no la ha sometido, la puede someter en el mismo tiempo de la aplicación de la visa " V " o una vez estando dentro de Estados Unidos).


DOCUMENTOS NECESARIOS.
1.-Acta o certificado de Nacimiento, de cada uno de los familiares, que solicitan esa visa, y acta de nacimiento del Ciudadano.
2.-Acta o certificado de Matrimonio ( en caso de que sean casados).
3.-Certificado medico.
4.-Certificado de Ciudadanía si es, naturalizado norte americano y/o pasaporte del peticionario.
5.-Pasaporte de su país de origen, resiente.
6.-Dos fotografías para mica ( de tres cuartos y fondo blanco).
7.-Affidavit Soport (soporte económico) firmada ante notario por el Ciudadano Americano., forma I-864 o I-129 según corresponda.


SI LA VISA ES SOLICITADA PARA EL PROMETIDO O PROMETIDA DE UN CIUDADANO AMERICANO.


Además de los requisitos antes mencionados, se debe demostrar, desde cuando son novios (con cartas, fotografías, recibos de teléfono, envíos de dinero etc). Todos los documentos y pruebas de que el noviazgo es verdadero.
Y una vez dentro de territorio Norte Americano, tienen 30 dias para casarse y someter la petición de residencia para el prometido.
Si no se cumple con este requisito o el prometido ya no se quiere casar, DEBERA, regresar a su país, inmediatamente, no se puede quedar en Estados Unidos, ya que su vías ""K"", es condicionada, por ser prometido/a de un ciudadano.


VISAS CLASE" V ''


Estas visa están disponibles de la misma forma que las anteriores sin plazo de espera, ni disponibilidad, Ay solo son para FAMILIARES DE RESIDENTES PERMANENTES. Esposa/esposo, hijos e hijastros menores de 21 años.

REQUISITOS :
1.-Ser familiar de Residente Permanente, esposa/o, hijo o hijastro menor de 21 años.
2.-Haber sometido una petición de visa de inmigrante mediante el formulario I-130.
3.- Tener 3 o más años de espera, por su ajuste migratorio.
4.-Haber sometido la aplicación de visa de inmigrante hasta antes de diciembre 2000.
5.- Carta de aprobación forma I-797-C ( es muy importante).
6.-Esta visa se puede otorgar DENTRO O FUERA DE ESTADOS UNIDOS.


DOCUMENTOS NECESARIOS :
1.-Someter aplicación I-529 con el pago correspondiente.
2.-Certificado médico, formulario I-693.
3.-Someter petición de empleo I-765 Con el pago correspondiente.
4.-Dos fotografías para mica ( tres cuartos con fondo blanco).
5.-Carta de aprobación I-797-C
6.-Acta de Nacimiento del beneficiario (traducida al idioma ingles)
7.-Copia del Green Card o mica, tarjeta de residencia del peticionario.
NOTA.- Todos los documentos que se encuentren en otro idioma, deberán ser presentados traducidos al idioma ingles.
Cada oficina de inmigración, consulado u embajada Norte Americana, solicitan diferentes requisitos, asi que estos solo son los requisitos base, y depende de sistema de trabajo de cada oficina es como se le piden los requisitos.


BENEFICIOS QUE OTORGAN ESTAS VISAS.


1.-Que la familiar estará unida, en estados Unidos.
2.-Que los familiares de los residentes permanentes con visa ''V" y los familiares de Ciudadano con visas "K", que residen fuera de Estados Unidos, podrán viajar a Norte América, de forma legal, vivir, trabajar, estudiar, adquirir bienes, entrar y salir del país, obtener su ajuste migratorio dentro de Estados Unidos.
NOTA.- Para los que ya viven de ilegales en Estados Unidos y solicitan la visa ''V", por ser familiares de residentes legales, NO PUEDEN SALIR DEL PAÍS, POR NINGÚN MOTIVO AUNQUE TENGAN LA VISA ''V", porque si salen del país YA NO VOLVERÁN A ENTRAR.
Si tiene la posibilidad de tramitar estas visas, hágalo, no es necesario arriesgar a su familia, al tratar de cruzar como ilegales, ahorre dinero, tiempo, malos ratos y lo más importante salve y asegure la vida de sus seres queridos.




EE.UU tomará las 10 huellas dactilares a los extranjeros en los aeropuertos


A todas aquellas personas que quieran entrar en Estados Unidos se les tendrá que tomar las 10 huellas dactilares para que se incorporen a una base de datos a la que el FBI tendrá acceso. Con estos métodos pretenden aumentar las medidas de seguridad para evitar posibles atentados terroristas. Hasta ahora, y después del atentado del 11 de Septiembre en Manhattan, los visitantes al país sólo tenían que dejar las huellas dactilares de los dedos índices de cada mano. Pero a partir del verano este método cambiará y se comenzará a tomar las huellas de los 10 dedos en varios aeropuertos de Estados Unidos. Las huellas de los visitantes se almacenarán en una base de datos en la que también están archivadas las huellas de criminales y asesinos de toda índole. Por eso algunas asociaciones para la defensa de los derechos civiles piensan que esta medida quiere igualar a los ciudadanos normales con sospechosos de terrorismo. Estas protestas no han servido de nada, porque en verano 10 aeropuertos de Estados Unidos comenzarán a realizar esta práctica. Entre estos aeropuertos se encuentran el de Nueva York, Washington y Miami. Y la medida afectará a los ciudadanos que vengan de los países de la Unión Europea, Japón, Australia y Nueva Zelanda.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RESIDIR LEGALMENTE EN EE.UU.


1.- Ser Estadounidense por nacimiento o Naturalización.

2.- Ser Residente permanente (legal), con una tarjeta de residencia,(autorizada por el Departamento de Inmigración de Estados Unidos, tambien llamada green-card, mica etc.)
3.- Un número de Seguro Social, expedido por el Departamento del social security (oficina del Seguro Social de Los Estados Unidos), estos números o tarjetas, solo se expiden o se otórgan a todos los Ciudadanos Americanos al nacer, a los residentes permanentes ( al ajustar su status legal), a Los trabajadores extranjeros con visa de trabajo, en si a todas aquellas personas que esten trabajando o viviendo de forma legal en el país.
4.- Una credencial de identificación llamada en ingles (ID). Misma que es expedida por el Departamento de Vehículos y Motores de Los Estados Unidos, (una vez presentados los documentos que acrediten la estancia legal de la persona en el país, esto es pasaporte si es Ciudadano Americano, ID, Tarjeta del Seguro Social, o número del seguro Social, tarjeta de residencia permanente, visa de trabajo, etc).
5.- Licencia de Conducir, que también se expide en el Departamento de Vehículos y Motores, acreditando los mismos datos que lo mencionado en el párrafo anterior.
Si no se cuenta con estos documentos, no se puede obtener una identificación, ni una Licencia de Conducir, que es tan necesaria para desplazarse.

Nota.- Los turistas, pueden sacar una licencia de conducir, siempre y cuando su permiso de estancia este vigente, la llamada forma I-94 que se les entrega en el aeropuerto al entrar, si no tienen un número de Seguro social, deben de comunicarse a la oficina del DMV, (Departamento de Vehículos y Motores de el estado de la unión Americana donde se encuentre o puede entrar a la pagina del http://www.dmv.gov/, y mirar los requisitos para que los turistas puedan obtener una licencia de conducir. Cada estado tiene sus reglas para la expedición de Licencias de Conducir, por ejemplo, en California no se da a las personas que no son legales en el país, en Florida, deben de llenar algunos requisitos, en algunos otros Estados se les da licencia de conducir a los indocumentados.


Cada día las leyes de Inmigración, de Estados Unidos, así como los dispositivos de seguridad, que se están implementando después de los ataques del 11 de Septiembre, cuando fueron derrumbadas las torres gemelas, son más fuertes, por eso es muy importante que se cuente con los documentos necesarios.


QUE ES UNA RESIDENCIA PERMANENTE


Es un status legal, que le permite a la persona, vivir, trabajar, estudiar, entrar y salir del país, gosar de todos y cada uno de los beneficios, de un residente en este pais, con excepción de votar. (el derecho al voto es solo de los Ciudadanos Estadounidenses y por naturalización).


COMO SE OBTIENE UNA RESIDENCIA PERMANENTE


Hay varias formas, pero las más comunes, son por peticiones familiares. Estos es; Un Ciudadano Americano; Puede aplicar por una residencia permanente (tambien llamadas visas de inmigrantes) para su familia:1.- Esposa, esposo, hijos, hijastro,(siempre y cuando vivan con el peticionario desde antes de ser mayores de edad), padres y hermanos, (no importa que los hermanos sean casados).


Un residente permanente puede aplicar, peticionar, solicitar, (como usted le desee llamar), residencia permanente para su familia:


2.- Esposa, esposo, hijos, hijastros (en los mismos términos que el anterior que se refiere a los hijastros).


La diferencia es que segun la petición es la categoria, y la príoridad que se le da para el procesamiento.


Esto es; Si un ciudadano Americano peticiona para:


A).- Esposa y/o esposo.- La espera es de uno a dos años. (depende de como se haga la petición).
B).- Hijos menores de edad.- La espera es la misma de la madre.
C).- Hijos mayores de edad.- Es de cinco a seis años.
D).- Hijastros menores de edad .- Es la misma espera que los hijos y la madre.
E).- Padres.- La espera es de uno a dos años.
F).- Hermanos solteros o casados.- La espera es de once años.


Si un residente permanente (legal), aplica o peticiona a :


A).- Esposa, esposo; hijos e hijastros menores de edad.- La espera es de cinco a seis años.


El residente, no puede aplicar por sus padres ni hermanos.
El tiempo de procesamientos que se les da es tentativo, no es definitivo, ya que todo depende, de la disponibilidad de visas que haya en el departamento de visas de inmigrante.



jueves, 21 de febrero de 2008

Requisitos para el permiso de Residencia y Trabajo


¿Qué necesito para trabajar en España?

Para realizar una actividad laboral en España deberás ser mayor de 16 años y necesitarás una autorización de residencia y trabajo.

Necesitaras una autorización de residencia y trabajo. Esta autorización te permitirá residir en España de forma legal y podrás ejercer una actividad laboral por cuenta propia, es decir iniciar tu propio negocio o desarrollar tu actividad profesional o bien trabajar en relación de dependencia por cuenta ajena como empleado.
Cuando solicitas por primera vez la autorización se evaluará la situación nacional de empleo, es decir que ningún trabajador español o comunitario pueda ocupar el puesto de trabajo de tu oferta de empleo.
Es importante que tengas presente que uno de los requisitos para la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena es que la situación nacional de empleo permita tu contratación.
Para verificar la situación nacional de empleo puedes consultar en línea o personalmente el Catalogo de ocupación de difícil cobertura. Este catalogo se actualiza trimestralmente y se divide por provincias y es publicado por el Instituto Nacional de Empleo - http://www.euroresidentes.com/inmigracion/www.inem.es. Reúne todas las ofertas de empleo presentadas por los empleadores para cubrir puestos de trabajo vacantes con difícil cobertura.
La autorización solicitada de residencia temporal y trabajo debe estar catalogada como de difícil cobertura en la provincia donde te interese conseguir el empleo.


¿A quiénes no se aplica la situación nacional de empleo?

Hay excepciones para la aplicación de la situación nacional de empleo, verifica no estar en alguna de ellas:
1. Cónyuge o hijo de residente en España con una autorización renovada.
2. Hijo de español nacionalizado o de comunitario, con un mínimo de un año residiendo legalmente en España y entre en el régimen comunitario.
3. Hijo o nieto de español de origen.
4. Extranjero nacido y residente en España.
5. Extranjero que tenga a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
6. Extranjero que ha sido titular durante cuatro años de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, y ha retornado a su país al término de cada contrato.
7. Titular de una autorización previa de trabajo que desee renovar.
8. Extranjeros de Perú o Chile con Convenios Internacionales.

¿Quién puede solicitar una autorización para trabajar?

El empleador o empresario español que desee contratarte deberá solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena presentando su oferta de empleo ante las Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.
El trabajador extranjero, cuando te interese solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o presentar la solicitud de renovación de las autorizaciones. También deberás hacer el trámite en la Oficinas de extranjeros, en las Áreas de Trabajo de las delegaciones o de las subdelegaciones del Gobierno de la provincia.

¿Qué actividades se pueden desarrollar?

1. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta ajena, es decir como empleado asalariado. Dependerá de la situación de empleo publico regulada por el catalogo de trabajos de difícil cobertura.
2. Podrás trabajar con una autorización de trabajo por cuenta propia, es decir de forma independiente como empresario o en actividades profesionales. En el caso de actividades profesionales necesitaras homologar tu titulo.
3. Como contingente de trabajadores extranjeros. El contingente es un número de puestos de trabajo vacantes en determinados sectores de actividad que el gobierno aprueba para la contratación de trabajadores extranjeros residentes fuera de España.
España a firmado acuerdo de flujos migratorios con distintos países latinoamericanos: Colombia, Ecuador y Republica Dominicana.


Para poder venir a España a trabajar en actividades de duración determinada:


a) en actividades o servicios de temporada: por ejemplo los que vienen a recoger las cosechas durante 9 meses en un año completo,
b) en obras: para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimientos de equipos durante un año,
c) en actividades de carácter temporal: realizadas por personal de alta dirección, deportistas profesionales o artistas en espectáculos públicos o para la formación y realización de actividades profesionales.
e) Para la formación y realización de prácticas profesionales.


Si te interesa venir a buscar trabajo a España, el contingente también establece un número de visado para búsqueda de empleo que podrás solicitarlo. Tendrás tres meses para conseguir un contrato, si en ese plazo no te es factible, deberás abandonar España. Por ejemplo: Si eres hijo o nieto de españoles de origen, el contingente establece un número de visados para que puedas buscar empleo en España.

miércoles, 20 de febrero de 2008

Situaciones de los inmigrantes en España



¿En qué situaciones puedo quedarme a vivir en España?
Una vez que se ha ingresado en territorio español, existen varias situaciones en que puede encontrarse viviendo legalmente en España:
Situación de estancia: El extranjero que ingresa en España como turista o a buscar empleo con el correspondiente visado estará en situación de estancia. Esta situación le permite quedarse en España por un máximo de tres meses por semestre y podrá salir y entrar dentro del mismo plazo a partir de la primera entrada en territorio español. Al llegar al máximo de tiempo permitido, es decir cumplidos los 90 días deberá abandonar el país o solicitar una prorroga de estancia o un permiso de residencia.
Prorroga de estancia: Si usted a entrado en España como turistas sin intención de trabajar o residir, (menos en el caso de tener una visa para buscar empleo y se encuentre en el periodo de estancia), podrá solicitar una prorroga de estancia por un máximo de 90 días. Si a ingresado como turista sin visa, la prorroga de 3 meses se la darán en casos excepcionales, como: causas familiares o sanitarias, etc. Y si ingreso con visa podrá prorrogar por el periodo de estancia que figure en el visado. En ningún caso podrá ser mayor a 90 días corridos. Para solicitar esta prórroga deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial determinados por la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.


¿Qué es la Residencia?

Se hallara en situación de residencia los extranjeros que se encuentren en España y tengan un permiso para residir. La residencia podrá ser temporal o permanente. Para ambos tipo de situaciones tiene que venir a España con el correspondiente visado, expedido en el consulado español en su país de origen. Una vez en territorio español tendrá un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
La situación de residencial temporal: habilita para vivir en España durante un periodo mayor a 90 días e inferior a 5 años. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
La situación de residencia permanente: permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los españoles. Los que tengan residencia temporal por cinco años de forma continuada tendrán derecho a solicitar la residencia permanente.
La situación de residencia de apátridas y refugiados: A los extranjeros indocumentados que puedan demostrar que su país no les reconoce como ciudadanos, les será otorgada una tarjeta de identidad de extranjeros. Como también a los extranjeros que son acogidos por el gobierno Español por razones humanitarias se les concederá un permiso de residencia.
La Situación de residencia de los menores: los extranjeros menores de edad que se encuentren bajo los servicios de protección de menores de la Administración Pública se les otorgará un permiso de residencia
La Situación de los estudiantes: los estudiantes extranjeros que ingresen a España con un visado de estudios, se les otorgará un permiso de residencia por el tiempo que figure en el visado. La autorización se puede prorrogar todos los años comprobando que cumple con los requisitos necesarios para su concesión.

martes, 19 de febrero de 2008

Migración y Naturalización en Panamá



El tramite de migración en Panamá debe hacerse a través de un abogado o una firma de abogados (al igual que la mayoría de los tramites administrativos en Panamá). Existen muchas opciones para emigrar, entonces sugerimos que revise todas las opciones disponibles, antes de decidir cual opción mejor le conviene.
El derecho migratorio no está codificado aun. Existen varias leyes y muchos reglamentos en la materia, que regulan los inmigrantes agricultores, la reforestación, el turismo, la investigación científica y otros tipos de inversiones que el gobierno quiere fomentar. Algunas leyes permiten la residencia permanente después de un año, mientras que otras leyes requieren la renovación de la visa de permanencia temporal.
Hay dos tipos principales de visas: visas de inmigrantes y visas de visitas temporales. Las visas de visitantes temporales se emiten a turistas y los transeúntes, como también a ciertos trabajadores o especialistas, como misioneros, maestros, y religiosos. La mayoría de estas visas no permiten al visitante a trabajar en Panamá, y donde se les otorga un permiso de trabajo, limita el lugar de trabajo. A diferencia de las visas de visitantes temporales, las visas de inmigrantes permite la residencia permanente y eventualmente se puede solicitar la naturalización y ciudadanía panameña.
Debido a que la mayoría de la legislación y los reglamentos fueron adoptados en distintos momentos y con diferentes metas, no hay uniformidad en todos los requisitos. Por ejemplo, para muchas visas es necesario presentar un record policivo del país de origen, pero en el caso de las visas para la Ciudad del Saber, este requisito no existe. Es necesario también un certificado de salud (emitido por un medico panameño), pero ya no se requiere una prueba de VIH.
El Decreto Ley 16 (de 1960) es la legislación principal que regula la migración y la actuación de la Dirección General de Migración y Naturalización. De acuerdo con esta ley, sus enmiendas y reglamentos, los extranjeros que entran a Panamá se deben clasificar como:
turistas;
transeúntes;
viajeros en tránsito o viajeros tránsito directo;
visitantes temporales; e
inmigrantes.
Estas categorías son explicadas en las siguientes paginas de este Web, donde describimos cada una y indicamos los requisitos necesarios para obtener la visa respectiva. Dentro de cada categoría, hay varias opciones.

Para aquellas personas que desean trasladarse a Panamá y tener residencia con un mínimo de requisitos y formalidades, le recomendamos que revisen los requisitos de la Visa de Turista Pensionado. Obviamente, esto solo aplica a aquellas personas que reciben pensiones o pagos de jubilación.
Sus necesidades, metas y recursos económicos indicarán la mejor opción. La residencia permanente se puede obtener como inmigrante y con algunas visas de visitante temporal especial. Si usted es ciudadano de España o ciertos países de América Latina, existen acuerdos de reciprocidad sobre la residencia y los permisos de trabajos. Una vez que la persona ha cumplido con residencia permanente en Panamá por 5 años, es posible pedir la carta de naturalización.
En el año 1999 hubo algunos cambios a la legislación migratoria, los cuales surgieron efecto desde marzo de 2000. Entre otras cosas, la visa de turista se extendió de 30 a 90 días, y se puede pedir una extensión a 180 días si es necesario. Los requisitos para músicos y otros transeúntes fueron cambiados, y también fue abolido la necesidad de obtener un paz y salvo cada ves que el extranjero sale del país. A raíz de esta legislación, los extranjeros residentes en Panamá pueden obtener un permiso de entrada y salida múltiple, válido por 1 - 2 años.
Sin embargo, en 2003, se introdujeron otros cambios, aumentando el monto de la inversión por inmigrantes. Además, las medidas de supervisión y vigilancia del cumplimiento con estos requisitos han aumentado.
Para las personas que están casados(as) con panameñas(os), deberán asistir a entrevistas en Migración, para establecer que es un matrimonio real y no simplemente de papel.
Algunas de las visas que los extranjeros pueden obtener son:
Solvencia Económica Propia - requiere un plazo fijo de US$200,000.00 en un banco de licencia general en Panamá, o la compra de bienes raíces (a nombre propio, no a través de una sociedad) con un valor registrado/catastral de US$200,000.00;
Inversionista: requiere una inversión mínima de EE.UU. $150,001 en un negocio en Panamá con un mínimo de 3 empleados panameños;
Zona Procesadora de Exportación — requiere una inversión mínima de EE.UU. $250,000 en Fort Davis u otra zona procesadora;
Inversión en Reforestación — esta visa ya no existe;
Inversión en la Micro Empresa — requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 (hasta EE.UU. $150,000) con un mínimo de 3 empleados panameños;
Pensionado - debe demostrar un ingreso mensual mínimo de EE.UU. $500, mas $100 por dependiente, procedente de una pensión o jubilación;
Rentista Retirado - debe ser una persona retirada con un plazo fijo en el Banco Nacional de Panamá que genere por lo menos EE.UU. $750 mensual. Esta opción otorgara al extranjero el derecho a recibir un pasaporte panameño como documento de viaje, con residencia permanente en Panamá (pero no el derecho a la ciudadanía panameña);
Agricultor - requiere una inversión mínima de EE.UU. $40,000 en una granja o finca en Panamá;
Ejecutivo de la Zona Libre de Colon;
Ciudad del Saber - puede ser estudiante, profesor o administrador de una institución de la Ciudad del Saber

lunes, 18 de febrero de 2008

Razones que promueven el movimiento de emigracion


Diversos estudios realizados en varios países latinoamericanos, demuestran un aumento considerable en el deseo de emigración. Los llamados "factores de expulsión" encabezan la lista de razones: problemas económicos como el desempleo; la inseguridad personal y la incertidumbre política.
En el caso venezolano, en los segmentos sociales ABC, los problemas de seguridad se muestran como "el problema más importante de la vida". Estos datos son clara señal de un desarraigo que se origina, principalmente, en el miedo a entrar en las estadísticas de las víctimas de la delincuencia.
En el caso argentino, destaca la razón del desempleo y la inestabilidad económica. En Colombia, imperan además los motivos de inseguridad provocados por la presencia de los grupos guerrilleros.
Además, existen "razones de atracción" que fomentan el movimiento. Las economías de las naciones desarrolladas y sus pujantes mercados laborales, son un imán para los jóvenes profesionales latinoamericanos que buscan mejores opciones.
Existe el fenómeno denominado "crisis de oportunidades para el autocrecimiento" como la principal razón para la diáspora. Emigrar, para la mayoría de los latinoamericanos es algo más que la búsqueda de oportunidades económicas, de un trabajo. Muchos señalan la "ansiedad cultural" y la no visualización en sus países de origen de un futuro acorde con sus expectativas.
Muchos profesionales jóvenes sienten que las crisis de sus países están haciendo excesivamente difícil el desarrollo de la simple vida cotidiana, por lo tanto el exterior es el contexto ideal para la búsqueda de la autorrealización.

domingo, 17 de febrero de 2008

Vivir en Canadá

Según los Naciones Unidas, Canadá y Australia reciben a la mayor cantidad de inmigrantes per capita en cualquier año dado.
Cada año mas de 200,000 personas entran a Canadá como residentes permanentes. Ellos completan un proceso de aplicación que les da la oportunidad de empezar una nueva vida en Canadá. Una vez aceptado como residente permanente, la persona recibe su "tarjeta de residente permanente" y goza de prácticamente todos los derechos de un ciudadano canadiense. Las únicas excepciones son las de no poder votar y no poder viajar por tiempo indefinido fuera de Canadá.
Según los Naciones Unidas, Canadá y Australia reciben a la mayor cantidad de inmigrantes per capita en cualquier año dado.
Cada año mas de 200,000 personas entran a Canadá como residentes permanentes. Ellos completan un proceso de aplicacion que les da la oportunidad de empezar una nueva vida en Canadá. Una vez aceptado como residente permanente, la persona recibe su "tarjeta de residente permanete" y goza de practicamente todos los derechos de un ciudadano canadiense. Las unicas excepciones son que no puede votar y no puede viajar por tiempo indefinido fuera de Canadá.
Si usted está interesado en inmigrar a Canadá, usted tiene varias opciones para solicitar la residencia. Lea sobre estos programas y decida cual satisface sus necesidades y las de su familia.
Según los Naciones Unidas, Canadá y Australia reciben a la mayor cantidad de inmigrantes per capita en cualquier año dado.
Cada año mas de 200,000 personas entran a Canadá como residentes permanentes. Ellos completan un proceso de aplicacion que les da la oportunidad de empezar una nueva vida en Canadá. Una vez aceptado como residente permanente, la persona recibe su "tarjeta de residente permanete" y goza de practicamente todos los derechos de un ciudadano canadiense. Las unicas excepciones son que no puede votar y no puede viajar por tiempo indefinido fuera de Canadá.
Si usted está interesado en inmigrar a Canadá, usted tiene varias opciones para solicitar la residencia. Lea sobre estos programas y decida cual satisface sus necesidades y las de su familia.
Inmigración como Profesional (Skilled Worker)Canadá valora las habilidades y las experiencias que los profesionales y los trabajadores extranjeros traen con ellos. Compruebe si tus habilidades y experiencias le califican para venir a Canadá como un trabajador experto o profesional(skilled worker).
Inmigración como Inversionista (Business Class Inmigration)Canadá tiene una cultura económica fuerte. Si usted tiene experiencia en el manejo o inversiónes en negocios, puedes calificar para venir a Canadá como un inmigrante en esta categoría.
Programas ProvincialesSi tienes en mente una provincia específica donde te gustaria inmigrar y establecerte, este proceso permite a la provincias nominar ciertos candidatos que ellos quisieran incluir en el proceso de inmigración.Para ello, la persona interesada debe contactar a la oficina de inmigración dentro de la provincia que le interesa y aplicar para ser nominado por dicha provincia.
Inmigración FamiliarSi tienes algún miembro de tu familia que es residente permanente canadiense, entonces el/ella estaría en condiciones de ayudarte a obtener tu residencia. Aproximadamente el 30% de todos los inmigrantes que llegan a Canadá son traídos por familiares. Las personas que patrocinan a sus familiares para ingresar a Canadá estan obligadas , por un periodo que va de 3 a 10 años a proveerles con los recursos financieros necesarios para que puedan establecerse.
Inmigración a QuebecLa provincia de Québec tiene un acuerdo especial con el gobierno federal de Canadá de seleccionar a inmigrantes que mejor se ajusten a sus necesidades. Existe por la tanto un proceso diferente para todos aquellos interesados en inmigrar a Québec que incluye las siguientes categorías:
-Trabajadores permanentes
- Empresarios
- Estudiantes
- inmigración permanente
- Trabajadores temporales
- inmigración permanente
- Familias
- Refugiados patrocinados

sábado, 16 de febrero de 2008

Vivir en Alberta

Trabaje y viva en Alberta
Trabaje en Alberta y disfrute de la seguridad de sus comunidades, excelente educación pública y servicios de salud de categoría mundial. Alberta está llena de oportunidades y hay cientos de empleos disponibles en muchas de sus industrias. Entérese de cómo usted puede construir su futuro en Alberta, la región más vibrante de Canadá.
Se predice que para el 2016, Alberta enfrentará un déficit potencial de 109.000 trabajadores. Esta escasez de personal ofrece a quienes buscan empleo internacional una oportunidad única en Alberta para inmigrar y progresar en sus carreras. Los empleadores están listos para contratar y necesitan sus habilidades. Las posibilidades de trabajo abarcan industrias como la del Petróleo y Gas, Negocios, Cuidados de la Salud, Ingeniería y Ocupaciones Técnicas, Manufactura, Transporte, Construcción y Oficios.
Alberta es una provincia de habla inglesa y por lo tanto, es necesario tener un conocimiento de este idioma, preferiblemente en relación con la ocupación que usted pretende desempeñar.
Es recomendable tomar algunos cursos de inglés antes de viajar y continuar estos estudios, si es posible, una vez que llegue a su destino. Esto le facilitará la comunicación en su lugar de trabajo, así como también su integración a la comunidad donde residirá.
Los siguentes enlaces lo llevarán a nuestra página en Inglés:
Acerca de AlbertaEntérese acerca de la provincia de Alberta, su tierra, sus costumbres y su gente.
VivirDescubra si Alberta es apropiada para usted. Infórmese acerca de las opciones de vivienda, sistemas de educación y estilos de vida en Alberta.
Trabajar temporalmenteExperimente la vida en Alberta. Existen programas de empleo temporal, para que usted trabaje en Alberta durante un período limitado y tenga la oportunidad de emigrar en el futuro.
EmigrarHaga de Alberta su nuevo hogar. El Programa de Nominación Provincial es la vía más expedita para que obtenga su residencia permanente en Canadá. Trabajadores de determinadas industrias podrían ser considerados para una vía más rápida de inmigración permanente.
Empleos en AlbertaComience ya su búsqueda de trabajo. Navege por nuestra red de avisos de empleos, diseñada exclusivamente para conectar a trabajadores extranjeros con empleadores en la provincia de Alberta, Canadá.

Aprobada Ley de nietos para los españoles

Ya se aprobó la Ley de Memoria Histórica, que incluye una disposición adicional que permitirá a los hijos y nietos de emigrantes españoles obtener la nacionalidad española aunque sus progenitores no hayan nacido en España.
La Ley de Memoria Histórica es un instrumento legal propuesto por el presidente Rodríguez Zapatero en el año 2006, con la finalidad de reconocer y ampliar derechos, así como establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura del general Francisco Franco.
En su Disposición Adicional Séptima, la ley establece dos importantes reformas en materia de adquisición de la nacionalidad española, las cuales permitirán que los nietos de españoles accedan a la nacionalidad sin el requisito previo, que ahora se les exige, de cumplir antes al menos un año de residencia legal en la península.
Específicamente, la Disposición Adicional Séptima, indica lo siguiente:
“Adquisición de la nacionalidad española.
Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
Aunque la Ley de Memoria Histórica ya se encuentra en vigencia, tras haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 310, de fecha 27/12/2007, la Disposición Adicional Séptima, que contiene la modificación en materia de nacionalidad, realmente entrará en vigor un año después de la publicación de la ley en el BOE, es decir el 28 de diciembre de 2008.
A partir del 28/12/2008, los interesados en beneficiarse de la reforma legal tendrán un plazo de dos años para presentar sus recaudos. El gobierno podría decidir una prórroga de un año más.
La Ley de Nietos La llamada “Ley de Nietos” abarca la reforma de varios artículos del Código Civil español en materia de nacionalidad, contenida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica.
Los nuevos cambios introducidos en el Código Civil tienen un gran impacto en el actual estatus migratorio de centenares de miles de hijos y nietos de españoles nacidos fuera del territorio español, quienes desean retornar al país de origen en calidad de nacionales.
El Código Civil que está siendo modificado, estipulaba que el padre o madre de quien solicitara la nacionalidad española hubiera sido originariamente español, nacido en España. Con esta exigencia, los nietos de emigrantes españoles cuyos padres no nacieron en España no podían acceder a la nacionalidad española.
Con las nuevas reformas del Código Civil se facilita el acceso de los nietos a la nacionalidad española, ya que se elimina el requisito de haber nacido en España, exigido a los padres para transmitirla a sus hijos. Igualmente, se subsana la discriminación respecto a las mujeres españolas nacidas antes de la aprobación de la Constitución, quienes no podían transferir la nacionalidad a sus hijos.